Uno. En el plazo de
treinta días desde la promulgación del presente Estatuto,
los parlamentarios elegidos en las elecciones generales de 1979, más
otros tantos miembros designados por los partidos políticos por
los que fueron presentados en la misma proporción, se constituirán
en una Asamblea que desempeñará, en cuanto sean aplicables,
las funciones atribuidas por el presente Estatuto a las Cortes Valencianas,
de forma transitoria, hasta las primeras elecciones a las mismas. Las
consecuencias jurídicas del control político del ejecutivo
serán adoptadas por mayoría cualificada de dos tercios.