Don Miguel Almarcha López D. Miguel Almarcha López
Promotor
  Disposición Transitoria Quinta.
 
Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta, con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia.

 
  Don Valentín Climent Santacreu D. Valentín Climent Santacreu
Estudiante Ingeniería Técnica Agricola EPSO

Estatuto
  Disposición Transitoria Quinta.
  Dos . Para garantizar la financiación de los Servicios antes referidos la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 52. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.
   
  Don Pedro J. Bernabeu D. Pedro J. Bernabeu
Periodista de La Verdad
  Disposición Transitoria Quinta.
 
Tres. Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta, en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose, en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios.

La financiación a que se refiere este apartado tendrá en cuenta las aportaciones que se realicen en la Generalidad Valenciana, partiendo del Fondo de Compensación a que se refiere el artículo 158 de la Constitución, así como la acción inversora del Estado en la Comunidad Valenciana que no sea aplicación de dicho Fondo.

  Don David Pamies D. David Pamies
Periodista del Diario Información
  Disposición Transitoria Quinta.
  Cuatro . La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos de esta Disposición fijará el citado porcentaje, en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta por los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios.