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D. Miguel Almarcha López
Promotor |
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Disposición
Transitoria Quinta. |
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Uno. Hasta que se haya
completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias
fijadas a la Comunidad Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará
la financiación de los servicios transferidos a ésta,
con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento
de la transferencia.
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D. Valentín Climent Santacreu
Estudiante Ingeniería Técnica Agricola EPSO |
Estatuto |
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Disposición
Transitoria Quinta. |
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Dos . Para garantizar la financiación
de los Servicios antes referidos la Comisión Mixta prevista en
la Disposición transitoria anterior adoptará un método
encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el
artículo 52. El método a seguir tendrá en cuenta
tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios,
así como los gastos de inversión que correspondan. |
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D. Pedro J. Bernabeu
Periodista de La Verdad |
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Disposición
Transitoria Quinta. |
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Tres.
Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta,
en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar
los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose,
en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de
los servicios.
La financiación a que se refiere este apartado tendrá
en cuenta las aportaciones que se realicen en la Generalidad Valenciana,
partiendo del Fondo de Compensación a que se refiere el artículo
158 de la Constitución, así como la acción inversora
del Estado en la Comunidad Valenciana que no sea aplicación de
dicho Fondo.
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D. David Pamies
Periodista del Diario Información |
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Disposición
Transitoria Quinta. |
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Cuatro . La Comisión Mixta a que se
refiere el apartado dos de esta Disposición fijará el citado
porcentaje, en el que se considerará el coste efectivo global de
los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma,
minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta
por los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos
obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último
presupuesto anterior a la transferencia de los servicios. |