Pascual Pascual Morales Secretario Gral. de   de CC.OO - PV D. Pascual Pascual Morales
Secretario Gral. de CC.OO - PV UI Baix Vinalopó - Vega Baja
  Artículo 61.
 
Uno. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Consell, a la quinta parte de los miembros de las Cortes Valencianas o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por las Cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de las Cortes Valencianas.

Dos. Los trámites posteriores a la aprobación por las Cortes Valencianas de la modificación pretendida serán los mismos que se requirieron para la aprobación del presente Estatuto.

  Mª Gracia Aguilera Dª María Gracia Aguilera
Secretaria General Unión Comarcal UGT Baix-Vinalopó - Vega Baja
  Artículo 61.
 
Tres. Si la reforma no obtuviera las mayorías previstas para cada caso en el apartado uno del presente artículo, o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de las Cortes Valencianas.

Cuatro. Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se devolverá a las Cortes Valencianas para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas