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Uno. La iniciativa de
reforma del Estatuto corresponde al Consell, a la quinta parte de los
miembros de las Cortes Valencianas o a las Cortes Generales. La reforma
del Estatuto deberá ser aprobada por las Cortes Valencianas,
mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes de sus miembros, salvo
que sólo tuviera por objeto la ampliación del ámbito
competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de
las Cortes Valencianas.
Dos. Los trámites posteriores a la aprobación por las
Cortes Valencianas de la modificación pretendida serán
los mismos que se requirieron para la aprobación del presente
Estatuto.
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Tres. Si la reforma
no obtuviera las mayorías previstas para cada caso en el apartado
uno del presente artículo, o los requisitos exigidos para su
aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de
reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de las Cortes
Valencianas.
Cuatro. Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se
devolverá a las Cortes Valencianas para nueva deliberación,
acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren
ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas
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