Excmo. Sr. D. Jesús Rodríguez Marín

Excmo. Sr. D. Jesús Rodríguez Marín
Rector de la Universidad Miguel Hernández

  Artículo 56.
 

Uno. La Generalidad, mediante acuerdo de las Cortes Valencianas, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerá de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Cuatro. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalidad Valenciana, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que presta.