Uno. La Generalidad, mediante acuerdo de las Cortes Valencianas,
podrá emitir deuda pública para financiar gastos de
inversión.
Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerá
de acuerdo con la ordenación general de la política
crediticia y en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración
de fondos públicos a todos los efectos.
Cuatro. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado
a la Generalidad Valenciana, ésta tendrá derecho a una
participación en función del servicio que presta.