Sr. D. José Gabriel Cano
Montoro |
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Artículo 54. | |||
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los Impuestos del Estado, se adecuará a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157, 3, de la Constitución. |
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