La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos
privados, legados, donaciones y subvenciones.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo
con lo que establezca la ley prevista en el artículo 157, 3,
de la Constitución.
c) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.
d) Los recargos sobre los impuestos estatales.
e) Un porcentaje de participación en la recaudación
total del Estado, incluyendo los rendimientos de los monopolios fiscales.
f) Las asignaciones y subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales
del Estado.
g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.
h) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su
competencia.
j) Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud
de las leyes.