Ilmo. Sr. D. Antonio Pérez García

Ilmo. Sr. D. Antonio Pérez García
Alcalde de Rojales

  Artículo 50.
 

Uno. El patrimonio de la Generalidad está integrado por:

a) Los bienes y derechos de los que sea titular el Ente Preautonómico en el momento de la aprobación del presente Estatuto.

b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado al Ente Preautonómico.

c) Los bienes procedentes de herencias intestadas, cuando el causante ostentare la condición jurídica de valenciano, en los términos que establezca la Legislación del Estado.

d) Los bienes y derechos adquiridos por la Generalidad mediante cualquier título jurídico válido.

Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación, serán regulados por Ley de las Cortes Valencianas.
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