Uno. El patrimonio de la Generalidad está integrado por:
a) Los bienes y derechos de los que sea titular el Ente Preautonómico
en el momento de la aprobación del presente Estatuto.
b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por
el Estado al Ente Preautonómico.
c) Los bienes procedentes de herencias intestadas, cuando el causante
ostentare la condición jurídica de valenciano, en los
términos que establezca la Legislación del Estado.
d) Los bienes y derechos adquiridos por la Generalidad mediante cualquier
título jurídico válido.
Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración,
defensa y conservación, serán regulados por Ley de las
Cortes Valencianas.
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