Uno. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado,
corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números
11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,
la competencia exclusiva de las siguientes materias:
1. Planificación de la actividad económica de la Comunidad.
2. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado
por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y
las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas
a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
3. El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes
establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores
industriales.
4. Agricultura y ganadería.
5. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio
de la política general de precios y de la legislación
sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración
con el Estado.
6. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial
y Cajas de Ahorro.
7. Sector público económico de la Generalidad Valenciana,
en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.
Dos. La Generalidad Valenciana participará asimismo en la gestión
del sector público económico estatal en los casos y
actividades que procedan.