Dª. Pilar Rocamora Cuenca

D.ª Pilar Rocamora Cuenca
Diplomada en Relaciones Laborales

  Artículo 33.
  Corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

Uno. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

Dos. Propiedad intelectual e industrial.

Tres. Nombramiento de agentes de Cambio y Bolsa, corredores de Comercio. Intervención, en su caso, en la delimitación de las demás demarcaciones correspondientes.

  Dª. Lucía Cases Fernández Ortiz

Dª. Lucía Cases Fernández
Diplomada en Biblioteconomía y Documentación

  Artículo 33.
  Corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

Cuatro. Pesos, medidas y contraste de metales.

Cinco. Ferias internacionales que se celebren en su territorio.

Seis. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve al Estado.

Siete. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

  Don Antonio J. Bailén Vivancos

D. Antonio J. Bailén Vivancos
Fotógrafo e Ilustrador

  Artículo 33.
 

Corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

Ocho. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, aunque ninguna sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Nueve. Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.

Diez. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.