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D.ª Pilar Rocamora Cuenca
Diplomada en Relaciones Laborales |
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Artículo 33. |
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Corresponde a la Generalidad Valenciana la
ejecución de la legislación del Estado en las siguientes
materias:
Uno. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en
este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el
Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección
de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en
materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito
nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del
Estado sobre estas materias.
Dos. Propiedad intelectual e industrial.
Tres. Nombramiento de agentes de Cambio y Bolsa, corredores de Comercio.
Intervención, en su caso, en la delimitación de las demás
demarcaciones correspondientes.
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Dª. Lucía Cases Fernández
Diplomada en Biblioteconomía y Documentación |
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Artículo 33. |
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Corresponde a la Generalidad Valenciana la
ejecución de la legislación del Estado en las siguientes
materias:
Cuatro. Pesos, medidas y contraste de metales.
Cinco. Ferias internacionales que se celebren en su territorio.
Seis. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución
no se reserve al Estado.
Siete. Puertos y aeropuertos con calificación de interés
general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
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D. Antonio J. Bailén Vivancos
Fotógrafo e Ilustrador |
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Artículo 33. |
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Corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la
legislación del Estado en las siguientes materias:
Ocho. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros
que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma Valenciana, aunque ninguna sobre las infraestructuras
de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin
perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Nueve. Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes
en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral
valenciano.
Diez. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto
expresamente como de competencia de ejecución y las que con
este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas
por el Estado.
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