Uno. Las Cortes Valencianas estarán constituidas por un número
de Diputados no inferior a setenta y cinco ni superior a cien, elegidos
mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la
forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios
de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
Dos. Para poder obtener escaño y ser proclamados electos, los
candidatos de cualquier circunscripción deberán haber
sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número
de votos superior al cinco por ciento de los emitidos en la Comunidad
Autónoma Valenciana.
Tres. Los miembros de las Cortes Valencianas gozarán, aun después
de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en actos parlamentarios, y por los votos emitidos en
el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser
detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio
de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo
decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión,
procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal
será exigible, en los mismos términos, ante la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro
años. Las elecciones se celebrarán el cuarto domingo
de mayo cada cuatro años, en los términos previstos
en la Ley que regule el régimen electoral general. En todo
caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el
plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración
del mandato.