Ildefonso Cases Gil |
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Artículo 1. | |||
Uno. El pueblo valenciano, históricamente organizado como
Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro
de la indisoluble unidad de la nación española, como
expresión de su identidad histórica y en el ejercicio
del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a
toda nacionalidad, con la denominación de Comunidad Valenciana. |
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